Hace un tiempo informaba sobre los errores existentes actualmente en la delimitación del espacio que se conoce como Conjunto Histórico. En concreto, los planos que utiliza la administración no se corresponden con los límites reales establecidos en su momento para la zona delimitada como Monumento Histórico Artístico en 1940, y Patrimonio de la Humanidad en 1986, lo que tiene consecuencias legales en relación a la zona protegida, por alterar, además el espacio que debe abarcar el Plan Especial del Casco Histórico. (Conjunto Histórico de Toledo. Error detectado en su delimitación y solicitud para que se revise y subsane; Los límites del Conjunto Histórico. ¿Son los límites que se manejan actualmente en los documentos oficiales, correctos?; Los límites erróneos del conjunto histórico de la ciudad de Toledo, una necesidad urgente de revisión).
Recientemente he podido detectar otro error. En este caso, al contrario de lo que sucede con los límites del conjunto histórico, en donde el espacio protegido real ha sido reducido, se atribuye una protección a un área que realmente no tiene. Se trata del ámbito del Camping del Circo Romano, que estos días se encuentra en todas las noticias porque ha sido subastado y adquirido por una empresa dedicada a negocios inmobiliarios por 1,1 millones de euros. Según se asegura en el informe de la situación urbanística de la parcela subastada, emitido por el Ayuntamiento de Toledo, "la totalidad del ámbito de esta unidad está afectado por la declaración del Circo Romano como Bien de Interés Cultural del Circo Romano, por Real Orden de 21 de marzo de 1920 y por la Declaración de Yacimiento Arqueológico de la Vega Baja Como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica por Decreto 71/1992 de 28 de abril". Bien, pues esto no es cierto. El error se encuentra asimismo en la Modificación Puntual 28, que como sabemos recobró para este espacio la misma edificabilidad que existía en el POM 2007, anulado por la justicia. Tanto en la Memoria Justificativa, como en las Normas Urbanísticas, en relación a la Unidad del Circo Romano, Unidad UA 1 y UA 2, se dice que "La totalidad del ámbito de esta unidad está afectada por la declaración de Bien Cultural del Circo Romano". Y, vuelvo a decir, que esto no es cierto.
La alcaldesa de Toledo ha declarado ante los medios de comunicación que "estamos hablando de un BIC, lo que no se van a hacer van a ser viviendas". Y vuelvo a decir, "esto no es cierto". No se me ocurre. No alcanzo a comprender, cuál puede ser el motivo por el cuál una empresa dedicada al negocio inmobiliario, pueda adquirir un terreno por 1,1 millones de euros, si no es para venderlo para construir viviendas, y no alcanzo a entender, cómo se puede escribir en documentos oficiales y decir públicamente, algo que muy fácilmente puede comprobarse que no es cierto.
En cuanto a la posibilidad de construir viviendas, la misma alcaldesa que hace estas declaraciones, impulsó la redacción y aprobó la Modificación Puntual 28 del Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobada definitivamente por la Orden 197/2018, de 21 de diciembre, y como se ve en la imagen siguiente se contempla la posibilidad de construir 300 viviendas de cinco plantas sobre rasante, más ático retranqueado, más superficies comerciales. ¿Si la alcaldesa no quería que se construyeran viviendas en dicho espacio, por qué hizo que se redactara y aprobó esta Modificación Puntual 28, dejando el suelo listo para constuir? No lo entiendo.
Voy a intentar mostrar lo más gráficamente posible, que el espacio del antiguo camping del Circo Romano (la mayor parte porque hay una pequeña franja al este que sí es BIC) no es BIC, a pesar de lo que dicen los instrumentos urbanísticos aprobados por el Ayuntamiento, el informe urbanístico redactado por un arquitecto municipal, y las declaraciones de la alcaldesa.
Como se ve en la imagen superior, se trata de dos parcelas separadas por la Avenida Mas del Rivero, que limitaban al noreste con el antiguo proyecto urbanístico Vega Baja I, donde se pretendían construir 1.300 viviendas, y cuya paralización provocó, indirectamente, al compartir viales e infraestructuras, la detención del PAU del Circo Romano donde se pretendían construir 300 viviendas de lujo.
En 1920, la Comisión provincial de Monumentos históricos y artísticos de Toledo se dirigió a la Junta Superior de Excavaciones interesándose por la supresión de las obras que se estaban realización en los terrenos de las ruinas del Circo Romano. Como resultado la Real Academia de la Historia solicitó la protección de las citadas ruinas, que fueron finalmente declaradas "Monumento Arquitectónico-Artístico". La declaración no contemplaba ningún límite, sólo "las ruinas del Circo Romano situadas en la vega de la ciudad de Toledo".
Más abajo vemos el espacio que aproximadamente ocupan las ruinas del Circo Romano, en relación con las parcelas subastadas.
Quiero mencionar aquí la declaración de la ciudad de Toledo como Monumento Histórico Artístico en 1940 que, aunque en ese momento no incluyó límites definidos, sino que se protegió "la ciudad", sin embargo, más tarde, sí que fueron establecidos, expresamente, en las famosas "Instrucciones de Bellas Artes" (1965 y 1968); límites que a su vez fueron recogidos en la documentación para la declaración de Toledo como Patrimonio de la Humanidad (Más arriba pueden verse enlaces sobre este asunto). Pues bien, sólo mencionar que en la documentación oficial de la administración local no se hace ninguna referencia gráfica al espacio declarado Monumento Histórico Artístico en 1940, a pesar de que la Ordenanza del Plan Especial del Casco Histórico "tiene por objeto la protección del área afectada por la declaración de Conjunto Histórico". La ordenanza se redactó a continuación del Plan Especial, que sí tiene un plano, y cuyos límites, que no son los del Monumento Histórico-Artístico, sino más pequeños, son sobre los que se está actuando con la ordenanza. Sin embargo, la ordenanza es clara, se aplica sobre los límites del Monumento declarado en 1940, por lo que existe una importante y grave contradicción que tiene implicaciones legales. Si ese mapa del Plan Especial no concuerda con el del Monumento declarado en 1940, otro elemento que no concuerda es el mapa que se incluye como de la zona declarada Patrimonio de la Humanidad. Los planos de 1965 (Instrucciones de Bellas Artes) y 1982 (Documentación para la declaración Patrimonio de la Humanidad), son claros, y el texto de la declaración no deja lugar a dudas: el Circo Romano estaba incluido dentro de esos planos como perteneciente al Monumento Histórico Artístico, por lo que tanto en lo referente a la Declaración como Patrimonio de la Humanidad, como en lo referente al Plan Especial del Casco Histórico, el mapa es, o debería ser, el mismo, e incluir el Circo Romano, y sin embargo lo dejan fuera. A partir de 1985, con la aprobación de la Ley del Patrimonio Histórico Español, la transferencia en las competencias de Patrimonio a las Comunidades Autónoma y la aprobación de leyes regionales de patrimonio, se produjeron cambio en los criterios para la protección de los bienes, y en cuanto a las denominaciones de estos. En esos años se pasó de la protección de los monumentos por sí mismos, a la protección de un área más amplia que incluía su entorno. Aparecen los Bienes de Interés Cultural, y otras figuras de protección como Conjunto Histórico, o Zona Arqueológica
En este contexto, en 1992 culmina la tramitación del expediente por el que se declara como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de la Vega Baja de Toledo, una amplia zona en torno al Circo Romano y al Cristo de la Vega. Siguiendo los preceptos de la Ley de Patrimonio Histórico Español (Art. 11) la declaración de BIC debía incluir un "entorno", y así se hizo, aunque escaso (10 metros). Más abajo podemos ver la zona declarada en 1992 en rosita, con las ruinas del circo romano encima en azul claro, en relación a la parcela subastada. La línea dibujada de la Zona Arqueológica, hay que separarla 10 metros en una línea paralela al objeto de la declaración, según establece el Decreto.
Como sabemos, a la paralización en 2006 del proyecto urbanístico de Vega Baja I, le siguió la declaración, en 2008, de otro BIC con categoría de Zona Arqueológica, denominado Ampliación del Yacimiento Vega Baja. Dicho BIC es peculiar. Es una de las pocas excepciones de BIC de Castilla-La mancha que no se dotó de entorno de protección, y la delimitación del área protegida se ajustó milimétricamente, como si nuestros antepasados hubieran detenido en esa línea sus edificaciones por algún motivo poderoso. Evidentemente esto es imposible y absurdo, máxime cuando no se había realizado ningún estudio para delimitar el área real del yacimiento, pero sí existían datos, en base a obras realizadas en el entorno del mismo, de que las construcciones antiguas, como era lógico, se extendían más allá. Una prospección con métodos geofísicos demostró que los restos se extendían por un área mucho más amplia. La realidad es que dicha declaración BIC se ajustó a la línea del proyecto urbanístico única y exclusivamente para mantener vivas las expectativas de construir en el resto de áreas, es decir por un puro interés económico del que saldrían, o saldrán beneficiados unos pocos particulares, a consta del patrimonio de todos. En todo caso, como decía, debido a que el área protegida se ajustó al proyecto urbanístico, y no se la dotó de entorno de protección, como exige la ley, dicha protección no afecta al antiguo Camping del Circo Romano.
Como salta a la vista, resulta totalmente sorprendente que siendo esta nueva declaración una ampliación del yacimiento Vega Baja declarado en1992, no se arrastrara la línea directamente entre una y otra zonas, y, sin embargo, se diera un salto que dejó el antiguo Camping del Circo Romano sin incluir en la protección, en mi opinión, con una clara intención especulativa futura.
La zona subastada resulta también afectada por el entorno de protección del Conjunto Histórico de la Fábrica de Armas, en ese piquito existente en la esquina entre el Paseo del Cristo de la Vega y la Avenida Mas del Rivero, como vemos en el mapa de más abajo. Podemos ver en amarillo claro, cómo el entorno de protección penetra en la zona mencionada.
El reciente Convenio de Vega Baja firmado entre el Ministerio de Cultura y Deportes, la Junta de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Toledo, habla del desarrollo de actuaciones en el ámbito del Sitio Histórico y Natural de la Vega Baja de la ciudad de Toledo. Pues bien, es necesario decir que, aunque la denominación de Sitio Histórico, como una de las figuras de protección con que se puede declarar un Bien de Interés Cultural, se encuentra recogida en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, dicha protección en realidad no existe. Como todos los Bienes de Interés Cultural, precisa que sea expresamente declarada tras un procedimiento establecido en la norma. Dicha declaración debería contener una delimitación que podría incluir todo el área que nos ocupa, pero a fecha de hoy, esa declaración no se ha tramitado. Es decir, la mención en el Convenio de ese espacio como Sitio Histórico y Natural de Vega Baja, hoy día no tiene ninguna legalidad que pueda ejercer un efecto protector sobre la zona. En el documento siempre se habla de los sitios declarados Bien de Interés Cultural y su entorno de protección, en concreto del Circo Romano, de la Ermita del Cristo de la Vega y el Yacimiento Arqueológico de la Vega Baja, y como hemos visto, por lo tanto, queda automáticamente excluida la mayor parte del espacio de las parcelas subastadas, y no sólo eso, sino el resto de parcelas de la Vega, como es el caso de las parcela en la que se pretendía construir el Cuartel de la Guardia Civil, la de la iglesia, o la del macro-aparcamiento, todos ellos, terrenos donde se sabe, en base a las prospecciones realizadas, que existen restos arqueológicos, iguales a los existentes unos pocos metros más allá en las zonas protegidas. En el convenio, no se mencionar este hiato absurdo del antiguo Camping del Circo Romano, pero tampoco se hace mención a la posibilidad de extender las protecciones existentes actualmente a las zonas mencionadas. Por último hay que decir que la zona no carece completamente de protección. La parcela del antiguo Camping se encuentra dentro del Ámbito de Protección A1. Reconquista-Vega Baja, de la Carta Arqueológica del Término Municipal de Toledo. Es decir, antes de realizar cualquier intervención en dicha parcela es preciso realizar un estudio arqueológico, aunque eso no detiene (aunque podría, pero es una posibilidad muy remota), necesariamente, cualquier construcción que se planifique sobre ese suelo, sino que posiblemente permitiría la construcción, una vez documentados los restos, tal vez conservados algunos, y otros desmontados. Al carecer el lugar de esa protección extra que otorga la figura del BIC, y al no estar vinculado legalmente el espacio afectado a los BIC's existentes en el entorno, el tratamiento que se realizará en cuento a la valoración técnica de ese estudio, podría ser como si los restos arqueológicos fueran elementos aislados e independientes del entorno. Como consecuencia, puede resultar que la Consejería obligue a excavar y documentar los restos, que haga proteger algunos en el subsuelo, y en otras zonas se diga que no se pode construir, y permita construir en las zonas no afectadas o en las que considere que los restos tienen menos valor. Eso es lo que se viene haciendo habitualmente cuando aparecen yacimientos arqueológicos (o existen ya conocidos en la carta arqueológica) como consecuencia de la realización de un proyecto urbanístico o de la construcción de infraestructuras. Es decir, la inclusión de un yacimiento, como es este caso, en la carta arqueológica, no paraliza ningún proyecto de construcción. Es cierto que existen ya suficientes antecedentes para que lo que aparezca se valore como parte del conjunto o inseparable de los restos que existen a pocos metros, pero ese resultado no es seguro. Recordemos que ya en Vega Baja I se estuvo a punto de destruir el yacimiento arqueológico, antes de ser protegido como BIC, cumpliendo la legislación de patrimonio, es decir, excavando, documentando lo excavado, preservando algunos elementos, mientras que otros se autorizaba su desmontaje y se permitía la construcción. Más abajo podemos ver la relación existente entre la parcela subastada y el ámbito de protección A1.Reqonquista-Vega Baja marcado en azul.
En consecuencia, como hemos visto, la mayor parte de la parcela subastada del antiguo Camping del Circo Romano, no es Bien de Interés Cultural (Imagen de más abajo: en rojo zona BIC; en amarillo, zona dentro del entorno de protección de la Fábrica de Armas, y verde, zona que no es BIC), y por lo tanto carece de cualquier protección extra y lo que se dice, tanto en la Modificación Puntual 28, como en el informe de la situación urbanística, y en las declaraciones de la alcaldesa, no es cierto. A fecha de hoy existe una planeamiento urbanístico, aprobado por el Ayuntamiento de Toledo y la Junta de Comunidades, que afecta a esa parcela y que permite construir 300 viviendas y otros usos terciarios, y por lo tanto, mañana mismo se puede presentar un proyecto de construcción. ¿Se puede parar? Se puede. Simplemente bastaría con que se iniciara inmediatamente el procedimiento para declarar ese espacio BIC. Ese es el paso que deben dar los políticos si quieren que nos creamos que ahí no se va a construir. Sólo requiere voluntad política. Otra posibilidad es que se realizara otra modificación del PGMOU 1986, eliminado de dicho planeamiento las Unidades de Actuación ubicadas en la Vega, incluida la del antiguo Camping del Circo Romano, borrando así de un plumazo cualquier posibilidad de edificar en el área. En última instancia, existe la posibilidad, aunque más remota, de que los informes emitidos por los técnicos de la Consejería, en base a las excavaciones que se realicen y el informe que hagan los arqueólogos digan que la construcción es inviable, pero eso supondría dejar toda la responsabilidad en manos de los técnicos que tendrán que ajustarse a la legislación existente, y enfrentarse a las presiones económicas por construir.
Isabelo Sánchez